Lex Médica

EL DEBER DE CUIDADO DEL MÉDICO EN MÉXICO
Héctor Fernández Varela Mejía
Gabriel Eugenio Sotelo Monroy 
Revista electrónica de la facultad de medicina de la UNAM
Dr. Alonso Guido RamÍrez
SNTSA 37
6 julio 2023

RESUMEN

En la actualidad, los ciudadanos están sensibilizados respecto a sus derechos, lo que deriva, en el ámbito de la salud, a que se presenten más reclamos en contra de los actos médicos. Es por ello que resulta indispensable que los profesionales de la salud, en particular los médicos, tengan claro cuáles son sus responsabilidades, sus obligaciones y sus derechos; así como sus posibilidades de actuación al atender, dar un diagnóstico y un tratamiento a sus pacientes. Así pues, el conocimiento debe abarcar no solo el ámbito profesional, sino también el personal, el jurídico y el laboral. El presente trabajo hace una revisión general de las normas y leyes que rigen el “deber de cuidado” del médico, para el cabal cumplimiento de la profesión médica, para la protección de los que hacen posible la medicina y, sobre todo, para el logro del mayor beneficio para el paciente.

INTRODUCCIÓN

Para el ejercicio de la profesión médica no solo basta un adecuado conocimiento científico y una amplia experiencia técnica, sino que el rendir cuenta de los actos, obliga a los médicos también a conocer y a aplicar los aspectos éticos, jurídicos y de derechos humanos inherentes a la práctica médica. Esto es indispensable para que el médico cumpla con su deber de cuidado hacia el paciente con el más alto estándar de calidad, una adecuada y aceptable conducta ética y con el respeto a la dignidad y a los derechos humanos.

En la actualidad, la ciudadanía ha adquirido una mayor concientización de los derechos que le asisten que, junto con otros factores, ha generado una cultura del reclamo de las responsabilidades del médico. Algunos autores consideran como elementos contribuyentes a esta exigencia:

  • El aumento de la actividad médica y el avance de la medicina que permite tratar enfermedades que hasta hace poco eran incurables.
  • La divulgación por los medios de comunicación masiva de los problemas médicos y sus soluciones con carácter triunfalista, que hacen suponer al enfermo que la curación es un derecho.
  • El hedonismo generalizado que hace rechazar el dolor y el sufrimiento.
  • El riesgo implícito que, por su complejidad, conllevan determinados procedimientos tanto diagnósticos como terapéuticos.
  • La especialización médica, que puede implicar que los médicos descuiden aspectos más generales.
  • La existencia de pautas hospitalarias muy específicas, que condicionan el funcionamiento de los establecimientos médicos, anteponiéndolos a la efectividad y la atención personalizada al enfermo.
  • El cambio en la relación médico-paciente que, en muchas ocasiones, significa una pérdida de confianza.
  • El deseo de ganancias fáciles por la vía de la indemnización a que puede ser condenado el médico como consecuencia de un litigio por responsabilidad profesional.

Por otra parte, a diferencia de lo que pueda pensarse, la expansión de las redes sociales en temas de salud no ha mostrado un impacto negativo, sino que ha facilitado el acceso de los ciudadanos a información sobre salud (redes sociales de pacientes), en la revisión de estudios se observó que el 52% de la población ha buscado información sobre su enfermedad en internet, el 77% de los pacientes realiza este tipo de búsquedas antes de acudir al médico, el 40% reconoce que este medio influye en la elección del hospital o del médico, y que 1 de cada 4 pacientes utiliza estas redes para compartir y seguir experiencias con otros pacientes. Asimismo, cada vez es más frecuente el uso de redes sociales de médicos para el intercambio con otros profesionales, como herramientas para apoyar el diagnóstico y el tratamiento. Además, estas redes junto con la telemedicina han permitido mejorar el acceso a la atención médica con el ahorro de tiempo y dinero. Las redes sociales son un importante medio de comunicación tanto para el público como para los profesionales de salud.

Este ensayo tiene como objetivo revisar los aspectos fundamentales que configuran la responsabilidad profesional del médico, a fin de promover una buena práctica médica en apego a criterios científicos, éticos, jurídicos y de respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos; y, en consecuencia, para prevenir riesgos y daños innecesarios a los pacientes.

RESPONSABILIDAD

En el Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, el adjetivo “responsable” (del verbo en latino, respondere: ‘prometer’, ‘merecer, ‘pagar’) se define como el obligado a responder de algo o de alguien; en este sentido, podríamos entender por “responsabilidad profesional” a la obligación de responder por sus actos o daños ocasionados durante el ejercicio; y se podría definir como “responsabilidad profesional médica” a la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos (omisiones o errores). En la medida en que ahondamos en el tema, se consideran como premisas:

  • La responsabilidad es una condición inexcusable del deber humano; dar cuenta o rendir cuentas.
  • La responsabilidad tiene dos formas, una primaria o ética (dar cuenta), y otra secundaria o jurídica (rendir cuentas).
  • La profesión está sujeta a la responsabilidad, tanto primaria como secundaria.
  • Las vías clásicas de control y fomento de la ética profesional no han sido suficientemente eficaces porque han generado cierta impunidad, que hoy es necesario plantear desde nuevas perspectivas como la calidad y la excelencia.

Sobre la excelencia, se trata de una palabra que mejor define al profesional, este concepto se encuentra expresado por antonomasia en los textos clásicos, sobre las profesiones como el sacerdocio, el derecho y la medicina. En la relación médico-paciente hay dos niveles de exigencia, uno de mínimos, por debajo del cual se incurre en la negligencia; y otro de máximos, que aspira a la excelencia.

Como antecedentes internacionales de regulación de la práctica médica se cuenta con el Código de Hammurabi, manuscrito de autor anónimo, que es un grabado en piedra hallado en las Ruinas de Susa hacia 1700 a.C.; fue promulgado por Hammurabi, sexto monarca de la dinastía amorrea de Babilonia, y contiene la regulación de las faltas de los médicos y su respectivo castigo. También se cuenta con la Ley de Alejandro Magno, promulgada entre 356 a.C. y 323 a.C., que contiene la imposición de la pena de crucifixión ante el abandono de pacientes; la Ley de Aquilea, que obligaba, alrededor del año 287 a.C., al pago de indemnización o pena de muerte, por impericia; el Código Napoleónico, creado para recopilar la tradición jurídica francesa y oficializado en 1807, es uno de los códigos civiles más conocidos en el mundo y establece la exigencia de la reparación de daños por error médico.

En cuanto a los antecedentes nacionales de regulación de la práctica médica, se encuentra el Código Florentino, manuscrito redactado entre 1540 y 1585 por Bernardino de Sahagún, con la intención de proteger a la sociedad de la mala práctica médica; el Real Tribunal de Protomedicato, cuerpo técnico fundado en el siglo XVIII en México y El Perú, encargado de vigilar el ejercicio de las profesiones sanitarias (médicos, cirujanos y farmacéuticos), de ejercer una función docente, de atender a la formación de estos profesionales y de imponer sanciones contra la mala práctica médica; la iniciativa del Dr. Valentín Gómez Farías en 1833, relativa al Establecimiento de las Ciencias Médicas; y el Consejo Superior de Salubridad, creado en 1841 y compuesto por cinco miembros (tres médicos, un farmacéutico y un químico), que estableció los primeros códigos sanitarios, posteriormente retomados y actualizados para formular la Ley General de Salud.

En México, el fundamento de la profesión médica está contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y hace referencia a la libertad de elegir la profesión y el objeto de la misma; en el Artículo 5 refiere que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”; en el Artículo 4 dice que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. La especificación de estos fundamentos se establece tanto en la Ley Federal de Profesiones como en la Ley General de Salud, respectivamente; es decir, existe un vínculo jurídico entre la libertad del ejercicio profesional y el derecho a la protección de la salud.

EL DEBER DE CUIDADO

Para hablar de responsabilidad profesional del médico, es necesario hablar del deber de cuidado, el cual tiene por objeto evitar el resultado indeseable cuya posibilidad deberá prever el actor o autor. En donde el deber se definirá por la esfera concreta de deberes y por las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la situación7. Asimismo, para la construcción de la exigencia o deber de cuidado, hay que tomar en cuenta un estándar objetivo de cuidado que incorpore los conocimientos y capacidades del profesional. Este estándar debe ser exigible de manera equivalente a quienes tengan la misma capacidad y actúen en un mismo contexto. Si son modificadas las circunstancias en las que el sujeto actúa, es evidente que las medidas de cuidado también cambian. Es decir, no se le exige lo mismo a un médico que diagnostica y da tratamiento a una persona que presenta crisis convulsivas en circunstancias cotidianas dentro de un servicio médico, que a aquél que debe hacer lo mismo en la vía pública. Eso no significa que sea tolerante con uno y con otro no, sino que es el propio estándar el que resulta alterado.

En el campo de la medicina, el deber de cuidado tiene un doble origen: los principios éticos y las exigencias científicas y técnicas; este deber de cuidado significa la obligación fundamental del médico, que es el vínculo por el que una persona (“acreedor”), constriñe a otra (“deudor”), a una conducta consistente en dar, hacer (acción) o no hacer (omisión), en orden a la finalidad de la relación. Asimismo, las obligaciones del médico son:

  • Obligaciones de medios. El médico se compromete a otorgar atención médica con la intención de lograr el mayor beneficio posible al paciente. Para ello, es responsable de utilizar los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación; señalados por la ley vigente.
  • Obligaciones de resultado. El médico en ocasiones se compromete a ofrecer resultados determinados como consecuencia del servicio. Sin embargo, no tendrá que responder si los resultados no son los esperados, porque pueden presentarse casos, fortuitos o de fuerza mayor, imposibles de prever.
  • Obligaciones de seguridad. El médico, tratará de evitar un siniestro o minimizar los riesgos (p. ej. riesgo relativo al funcionamiento y al mantenimiento de la tecnología médica).

La mayoría de las veces, la obligación que asume el médico es de medios, ya que puede prometer al paciente el cuidado y la competencia, no así, salvarle la vida o curarle por completo. Nadie está obligado a lo imposible.

Por lo anterior, el deber de cuidado del médico contiene cuatro pilares fundamentales, el científico y técnico, el ético, el jurídico y el de derechos humanos; mismos que revisaremos a continuación:

Científico-técnico

Se refiere a la actuación del profesional, que incluye la formación y los conocimientos, las habilidades, la experiencia y la actualización del médico; a esta forma de deber de cuidado se le denomina lex artis o “ley del arte”, y se traduce como las reglas o procedimientos que el avance de la profesión pone al alcance de la práctica médica y exige determinado procedimiento, en el que es explícito contar con ciertos medios necesarios para el tratamiento benéfico. Una será la solución cuando el médico tenga a la mano los medios adecuados y, otra, cuando el médico carezca de ellos y no pueda obtenerlos oportunamente.

Considerando el deber de cuidado desde un enfoque positivista del modelo causal, se debe tomar en cuenta la lógica inductiva que va de lo particular a lo general como en el ensayo clínico; y la lógica deductiva que va de lo general a lo particular, que forma parte del razonamiento discursivo aplicado en la práctica clínica.

Desde la segunda mitad del siglo pasado, en la práctica clínica se ha impuesto que los procedimientos solo pueden considerarse diagnósticos y terapéuticos cuando han sido validados por la investigación clínica, y que nada experimental tiene aún la categoría de diagnóstico y terapéutico, si no ha sido validada tanto en animales como en seres humanos.

Actualmente la medicina emplea un nuevo modelo de enseñanza y práctica médica que se denomina medicina basada en la evidencia (MBE), frente al modelo tradicional que estaba sustentado en esencia por la experiencia y los conocimientos empíricos. La MBE promueve acudir a los mejores resultados de las investigaciones como una herramienta de la clínica diaria. Se puede entender a la MBE como el uso consciente, explícito y juicioso de la mejor evidencia disponible en la toma de decisiones sobre los cuidados de pacientes individuales y es el parámetro para valorar la calidad de la atención médica. Este cambio del modelo tradicional hacia el modelo de la MBE implica lo siguiente:

  • La información de la experiencia clínica y la intuición puede llevar a conclusiones erróneas, si no se basa sólidamente en observaciones sistemáticas.
  • El estudio y conocimiento de los mecanismos teóricos básicos de la enfermedad es necesario, pero insuficiente para guiar la práctica clínica.
  • El profesional necesita conocer las reglas para evaluar rigurosamente la metodología con la que se han obtenido las pruebas científicas para la toma de decisiones.

Este cambio de paradigmas se ha fundamentado, especialmente, en la variabilidad de la práctica clínica, en la incertidumbre sobre el beneficio de nuevas tecnologías, en el incremento en el costo de la atención, en el exceso de información científica que es difícil asimilar. Al respecto, se estima que un médico tendría que leer cerca de 7 mil artículos cada año.

Continuará …………………………………………….