Lex Médica

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN MÉXICO
Dr. Alonso Guido Ramírez
SNTSA 37
18 abril 2022

En 2021, la Corte declaró inconstitucional el artículo 10 BIS de la Ley General de Salud, más no el derecho a objetar la prestación de servicios.

En ese sentido, el Ministro Luis María Aguilar afirmó: “El personal médico y de enfermería que integra el Sistema Nacional de Salud tiene el derecho de libertad religiosa, ideológica y de conciencia, del que deriva la Objeción de Conciencia, que les permite excusarse de participar en aquellos procedimientos sanitarios que se opongan a sus principios religiosos o ideológicos. La Constitución les reconoce el derecho a excusarse siempre y cuando el ejercicio de ese derecho cumpla con los límites que la propia Constitución impone”.

Ahora bien, ¿qué implicaciones éticas tiene la objeción de conciencia para el personal de salud?

La objeción de conciencia es definida conceptualmente como el rechazo a someterse a una norma o a una disposición de ley que se considera injusta, en cuanto a que se opone a la ley natural, contraria al respeto de la vida y dignidad humana. De este modo, se refiere a la imposición de las convicciones personales que impiden cumplir un decreto jurídico social impuesto, construyéndose, así como un recurso de oposición que tiene sentido cuando se ha de admitir que el decreto legal no es justo porque atenta contra un derecho fundamental claramente observable como lo es la vida y la integridad física.

La objeción de conciencia subraya un antagonismo frente a un aspecto de contenido regulativo que puede ser de carácter jurídico, cultural, social, laboral, económico, psicológico o espiritual, que hace imposible la construcción de un ordenamiento de bienestar de la persona individual. Al reiterar que la conciencia se manifiesta en la persona singular, la libertad de su manifestación no tiene por titular a comunidades o grupos, y tampoco debe lesionar ningún bien protegido como el orden público y los derechos fundamentales de otros ciudadanos. Es por ello que la correcta regulación que guíe las actuaciones de los profesionistas involucrados es un tema crítico.

Para comprender los matices de este acto humano, se señalan las características de la objeción de conciencia debidamente fundamentados:

1. Su ejercicio implica un comportamiento omisivo. Es decir, pacífico, sin objetivos políticos y de carácter individual sin extensión social que provoque la necesidad de un cambio legislativo.

2. La objeción de conciencia se fundamenta en razones religiosas, éticas, morales, espirituales o axiológicas (que son precisamente configuraciones de la conciencia). La conciencia sitúa a la persona frente a un deber de coherencia con sus convicciones producto de la intelectualización y racionalización de eventos que dan forma a creencias de cualquier tipo ya mencionado; de esta manera, el valor que prevalece es la afirmación de la unidad inminente de la persona.

3. La objeción de conciencia deriva del principio fundamental de la libertad de conciencia, debidamente expresada en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en otros ordenamientos jurídicos, siendo importante comprender que la objeción de conciencia es un derecho anterior al Estado e intrínseco a la dignidad humana. 

4. La objeción de conciencia puede ser reconocida condicional o incondicionalmente. Como se analizará más adelante, el objetor posee la obligación ética de ser examinado, sin ser objeto de discriminación o persecución, en la medida en que ello sea posible.

5. El reconocimiento expreso de la objeción de conciencia genera por su naturaleza el completo rechazo a una sanción o discriminación por el hecho de ser objetor. Una vez reconocida la objeción de conciencia de un trabajador, cualquier evidencia de rechazo hacia su persona supondría un menoscabo al reconocimiento de su dignidad.

La objeción de conciencia en México: alcances y limitaciones en materia de bioética. Martha Patricia Hernández Valdez*. Investigación Materno Infantil. 2020