Lex Médica

CLASIFICACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS
Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA SALUD
Dr. Alonso Guido Ramñirez
SNTSA 37
17 octubre 2022

Derechos y obligaciones laborales

Conforme con el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos son los siguientes:

  • Prestar su trabajo personal con la justa retribución y su pleno consentimiento, salvo en el caso de trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
  • No ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
  • A que el contrato de trabajo sólo le obligue a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
  • La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
  • Conforme con el artículo 123 constitucional se determinará que se tiene derecho a: Un trabajo digno y socialmente útil.

Apartado B

  • Gozar de jornadas diurnas y nocturnas que no excedan de ocho y siete horas, respectivamente.
  • Cuando se trabaje más de las horas antes indicadas, recibirán el pago por concepto de trabajo extraordinario, recibiendo la remuneración correspondiente en un 100% más de la remuneración fijada para el trabajo ordinario.
  • El trabajo extraordinario, en ningún caso, podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas
  • Disfrutar por cada seis días de trabajo, de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
  • Gozar de vacaciones, las cuales nunca serán menores de veinte días al año.
  • No ver disminuido su salario durante el periodo de su vigencia.
  • Gozar de un salario no menor al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las entidades federativas de la república.
  • No ser discriminado en razón del sexo, disfrutando de salario igual a trabajo igual. No sufrir retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, salvo en los casos previstos en la ley.
  • Gozar de los derechos de escalafón, con el fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. Tendrá prioridad, en igualdad de condiciones, quien represente la única fuente de ingreso de su familia.
  • No ser suspendidos o cesados por causa injustificada, salvo en los términos que fije la ley.
  • Optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal, en caso de separación injustificada.
  • En los casos de supresión de plazas, obtener otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley.
  • Asociarse para la defensa de intereses comunes.
  • Hacer uso del derecho de huelga, previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos consagrados en su favor por imperativo del artículo 123 constitucional.

 Gozar de seguridad social, la cual abarca:

a) Cobertura de accidentes y enfermedades profesionales.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres, durante el embarazo, no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud, en relación con la gestación, gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

d) Las mujeres, en el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, además disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

e) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

f) Gozar de los centros para vacaciones y recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

g) Tener acceso a habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme con los programas previamente aprobados.

h) El Estado, mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda con el fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.