Lex Médica

LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
Dr. Alonso Guido Ramírez
SNTSA 37
15 agosto 2022

El vocablo “responsabilidad” proviene del latín respondere, interpretable como “estar obligado”. La obligación –obligatio- en el derecho romano clásico es la institución concebida como “el vínculo jurídico por virtud del cual una persona –deudor- es constreñida frente a otra –acreedor- a realizar una determinada prestación”.

La obligación consta de dos elementos el débito y la responsabilidad; el deber de cumplir la prestación y la sujeción que se deriva del incumplimiento. El prestador de servicios de salud tiene obligaciones que imponen deberes de que hacer y que no hacer. Cumplirlas tiene consecuencias, no cumplirlas genera sanciones. La responsabilidad es la consecuencia del incumplimiento, es decir, la obligación de rendir cuentas de los propios actos.

La profesión implica una capacidad cualificada con la que la persona a través de una actividad realiza su vocación dentro de un marco elegido, determinando su participación en la sociedad, le sirve de medio de subsistencia y a la vez la influye positivamente en la economía del país. Por lo tanto, la responsabilidad profesional médica es la obligación que tienen los médicos y todo profesional de la medicina de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores, voluntarios e involuntarios, incluso dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.

El médico es sujeto de responsabilidad jurídica cuando actúa con negligencia, impericia y/o imprudencia. La negligencia es el incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o profesión; esto es, que sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o la inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer, se hace. La impericia, es la falta de las habilidades o los conocimientos técnicos básicos e indispensables que se deben poseer obligatoriamente en determinada arte o profesión. La imprudencia consiste en afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo con apresuramiento innecesario, sin detenerse a pensar los inconvenientes que resultarán de esa acción u omisión. Imprudencia es el ir o llegar más allá de los límites razonables.

Responsabilidad penal, civil y administrativa.

La responsabilidad penal se presentará en dos etapas: la de averiguación previa y la del proceso penal. Se inicia ante el Ministerio Público, donde se elabora una denuncia de hechos, y existe la posibilidad de la privación de la libertad durante el proceso jurídico. La sanción por asuntos que implican lo comisión de un delito puede consistir en privación de la libertad y/o suspensión en el ejercicio de la profesión. La responsabilidad civil se refiere a la obligación de reparar el daño causado a otro; cuando surge de un obrar ilícito o contario a las buenas costumbres se le denomina responsabilidad subjetiva o por hecho ilícito; cuando el daño resulta del uso permitido por la ley de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismas, se denomina responsabilidad objetiva o de riesgo creado. Cuando hablamos de responsabilidad civil del médico, nos referimos a la obligación legal de la reparación económica del daño causado por una “mal praxis” médica. Conforme a nuestra legislación sanitaria, la atención médica debe llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, conforme a la “lex artis médica” motivo por lo que, si un prestador de servicios de salud causa algún daño indebido a su paciente por no apegarse a la “lex artis” exigida para el caso concreto, incurre en responsabilidad civil por “mal praxis” médica. La responsabilidad administrativa se inicia con una queja, para lo cual se integra un expediente del quejoso. Puede haber lugar a una conciliación. De no ser así, continuará el procedimiento, emitiéndose finalmente una resolución. Dicha resolución puede liberar de responsabilidad al prestador de servicios de salud; en caso contrario, se emitirá una recomendación, o una sanción, que puede ser suspensión, destitución o inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, cuando es un servidor público el que comete la falta, así como sanción económica o pago de daños y perjuicios, en los demás casos. La responsabilidad médica es la obligación del médico, ética y legal, de responder por los actos que lleva a cabo en el ejercicio de su accionar médico. El médico responsable lo es en la medida que asume plenamente el cuidado de su paciente, quien ha requerido sus servicios profesionales en un acto de confianza hacia este.