Lex Médica

EL ACTO MEDICO PERICIAL
Ismael García-Garduza
Unidad Departamental de Medicina Legal 
Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, México
Dr. Alonso Guido
05 de agosto de 2021 

CARACTERÍSTICAS DEL LENGUAJE EN EL DICTAMEN MEDICO.

  • Objetividad: hablar o escribir sobre las cosas tal como son, sin pasión, emoción ni exageración.
  • Brevedad: en un escrito o discurso indica empleo del menor número de palabras, debidamente seleccionadas y enlazadas para que den a entender lo deseado.
  • Claridad: esta cualidad se obtiene mediante la selección adecuada de palabras y su enlace correcto.
  • Precisión: importa que los datos relativos a personas, lugares, instituciones, fechas, métodos y cantidades sean precisos como sea posible.
  • Orden: todo trabajo debe ser ejecutado en orden; se deben cubrir las etapas de una secuencia adecuada a las metas.
  • Sencillez: debe tenerse en cuenta el “blanco” a quien va dirigida la comunicación, pero en todo caso la expresión sencilla e inteligible y el uso de palabras comunes (sin vulgaridades ni exageraciones) facilitan la difusión.
  • Estilo impersonal: la exposición debe ser coherente, y aunque a veces deben citarse personas, instituciones o lugares, solo en ocasiones especiales el autor podrá auto mencionarse.
  • Contundencia: que por su fuerza de convicción o energía produzca impresión y no deje lugar a dudas o discusión.

LA MORAL Y EL DICTAMEN MEDICO.

La moral es la aplicación de los principios éticos en concordancia con el entorno socio-cultural-histórico.

El acto médico-pericial es un acto moral porque se ajusta a preceptos legales emanados de necesidades sociales.

Por lo tanto, la moralidad del perito médico en el acto médico- pericial consiste en estar dispuesto al cumplimiento de las leyes, preceptos o prohibiciones que rigen su entorno; para acatarlos es necesario que su forma de ser sea guiada por imperativos de buena voluntad y, siendo la voluntad, además de la razón, uno de los cimientos de su libertad, deberá ajustarla a esas leyes, siendo ese ajuste lo que constituye el deber.

Con base en lo anterior, en un acto médico-pericial, el perito debe actuar como un agente moral responsable, que se preocupa imparcialmente por los intereses de quienes se verán afectados por lo que hace; alguien que distingue cuidadosamente los hechos y examina sus implicaciones; alguien que acepta principios de conducta solo después de analizarlos con cuidado para estar seguro de que son firmes; alguien que está dispuesto a “escuchar la razón”, incluso cuando esto significa que tendrá que revisar sus convicciones; finalmente, alguien que está dispuesto a actuar siguiendo los resultados de su deliberación.

El trabajo responsable de este agente moral requiere:

  • Imparcialidad: el perito deberá expresar sus opiniones científicas prescindiendo de cualquier implicación afectiva sobre los hechos valorados, o de las partes contrapuestas, realizando su valoración con independencia de las consecuencias
  • jurídicas y sociales que puedan derivar de ella, esto implica evitar mostrarse como adversario o como amigo de alguna de las partes, porque cualquier tendencia afectiva o interés ilegítimo mostrado a favor de algunas de las partes es irracional y, por lo tanto, no ético.
  • Veracidad: involucra el respaldo bibliográfico en sus dictámenes con el propósito de demostrar que sus conclusiones tienen un sustento científico.
  • Honestidad: valor del médico que lo conduce a expresarse y obrar con apego a la normatividad médica, social y jurídica, y a permanecer ajeno a cualquier interés ilegítimo en las evaluaciones que se le encomienden.

Se pone de manifiesto cuando el perito declina prestar sus servicios en situaciones en las cuales el área del conocimiento a evaluar escapa de su especialidad, o cuando existe conflicto de intereses, por ejemplo, al estarse juzgando los actos de un médico de la misma especialidad éste pueda ser su maestro, compañero de trabajo o alumno, ante tal caso el perito tiene la obligación moral de señalarlo y excusarse de participar para no afectar a los involucrados.

  • Confidencialidad: no debe hacer comentarios del caso antes de que el juicio haya terminado: el perito deberá observar discreción de todo aquello que conozca con motivo de su peritación y moralmente solo tiene la obligación de informar los hallazgos de su estudio pericial y las consecuencias médico-legales que se desprendan de él, a la persona que lo designó o contrató.