Lex Médica

LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL 
Comisión Nacional de Derechos Humanos 2017
José Luis Belmont Lugo 
María de Lourdes Parra García
Dr. Alonso Guido Ramírez
13 ene 2022

Los derechos humanos se integran por aquellas normas que consagran libertades y prerrogativas básicas de las personas. Estos derechos surgen a partir de la necesidad de establecer condiciones elementales que aseguran la existencia y favorezcan el desarrollo de la persona, se sustentan en la dignidad humana, y también constituyen límites contra el uso arbitrario o irracional del poder; pueden ejercerse desde las dimensiones individual y social o colectiva, es el caso de los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a la protección de la salud, a la educación y los derechos culturales.

Los derechos humanos, se caracterizan por ser universales, es decir, que todos los seres humanos son titulares de estos derechos, sin limitaciones; inalienables, lo que significa que no es posible transferirlos; indivisibles, interdependientes e interrelacionados, estas cualidades se traducen en que los derechos humanos están vinculados entre sí de tal modo que la satisfacción o la afectación a alguno de ellos, necesariamente impacta a otros derechos; (1) poseen un carácter progresivo, es decir que una vez alcanzado un determinado nivel o estándar, la protección que brinda este derecho debe ampliarse; y en su ejercicio, alcances y dimensiones, los derechos humanos son transversales, pues cada  bien jurídico que protegen abarca e impacta múltiples instrumentos, ámbitos y problemáticas.

La seguridad social puede entenderse como las medidas que establece el Estado para garantizar a cada persona su derecho a un ingreso digno y apropiada protección para salud. A la seguridad social deben contribuir, patrones, obreros y el Estado. (2) Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el derecho humano a la seguridad social comprende: […]

la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. (3)

El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su Observación general No. 19. El derecho a la seguridad social (artículo 9), comparte el núcleo esencial precisado por la OIT, y señala que este derecho humano: […]

incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular, contra:

a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar;

b) gastos excesivos de atención a la salud;

c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo. (4)

  1. Organización de las Naciones Unidas, Declaración y programa de acción de Viena. 20 años trabajando por tus derechos. Viena, ONU, Oficina del Alto Comisionado, 2013, p. 19.
  2. Cfr. Ángel Guillermo Ruíz Moreno, Nuevo derecho de la seguridad social, 14 ed. México, Porrúa, 2015, pp. 36-39.
  3. Organización Internacional del Trabajo, Hechos Concretos sobre la Seguridad Social. Suiza, Ginebra, OIT, 2003, p. 1.
  4. Organización de las Naciones Unidas, Observación General No. 19. El derecho a la seguridad social (artículo 9). Ginebra, Suiza, ONU, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 39 periodo de sesiones, 2007, p. 2.