Lex Médica

DERECHOS HUMANOS QUE SE VIOLENTAN CON EL ACOSO LABORAL
Dr. Alonso Guido Ramñirez
SNTSA 37
15 diciembre 2022

El derecho a la vida: Porque un acoso labo­ral que genera una crisis psicológica o un tras­torno mental causa una afectación a la integri­dad física o psicológica al alterar la salud, y pueden poner en riesgo la vida.

El derecho a la integridad física, psico­lógica y moral: Porque ese tipo de acciones pueden causar alteraciones a la naturaleza cor­pórea y mental, así como causar un perjuicio moral ante una acción objetivamente humillante.

El libre desarrollo de la personalidad: El concepto de la vida privada engloba aspectos como la identidad física y social que incluyen la autonomía y desarrollo personal, así como el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros, cuando una persona es acosada la­boralmente se impide la obtención de una ca­lidad de vida ante la situación hostil que vive y el riesgo de perder su trabajo, cuando su auto proyección y la que desea mostrar a los demás se altera por el estigma que le genera el acoso laboral, con lo cual también se ven mermadas sus relaciones sociales.

El acceso a una vida libre de violencia: Porque la vulnerabilidad del sujeto pasivo de la que parte el acosador, intensifica la violencia por el tipo de daño que puede generar para conse­guir su objetivo, el abandono del puesto laboral o la auto afirmación de su condición de poder.

La prohibición de la discriminación: Por­que el acoso laboral constituye una forma de discriminación al atentar contra la dignidad de la persona. Entre los principios y derechos fun­damentales en el trabajo se encuentran: “La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”, como dispone la Confe­rencia Internacional del Trabajo en la Decla­ración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundados en el trabajo, por lo que al provocar­la se incurre en acoso laboral.

El trato digno: Porque ese tipo de conductas desconocen a la víctima como persona con de­rechos humanos y por lo tanto la cosifican y la maltratan.

El derecho a la honra: Nadie puede ser ob­jeto de injerencias en su persona, vida privada y reputación, el acoso laboral lo violenta.

El derecho al trabajo: Porque ese tipo de conductas ponen en riesgo la conservación y estabilidad del trabajo, de hecho, el objetivo principal es que la persona abandone el trabajo.

El medio ambiente laboral sano: Porque la prestación de los servicios laborales en un ambiente o condiciones de trabajo viciados por la manipulación de la organización del trabajo en contra de una persona, pueden acarrear es­trés u otros trastornos psicológicos o mentales convirtiéndose en insalubre.

Las condiciones justas de trabajo: El de­sarrollo de un trabajo en un ambiente o condi­ciones de trabajo no sanas afectan el derecho a la salud y el derecho al trabajo.

La igualdad ante la ley: Cuando el acoso laboral está dirigido a una persona específica respecto a las demás, o bien, a ciertos grupos de personas como mujeres, comunidad LGBTTTI u otros, son colocados en una desigualdad an­tijurídica y por tanto discriminadosEl nivel de vida adecuado: Con ese tipo de conductas se pone en riesgo el trabajo y con ello la obtención de ingreso para conseguir otros satisfactores, entre ellos, los que constituyen el nivel de vida adecuado al coartar su acceso.