Lex Médica

Título del artículo:
"La Constitución de 1917 y el Derecho del Trabajo"

POR: DR. ALONSO GUIDO

LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y EL DERECHO DEL TRABAJO

Siempre será de importancia el conocer la historia de nuestra nación, en general, y en algunos aspectos particulares. En este caso, a nosotros los obreros nos es obligado conocer nuestras Condiciones Generales de Trabajo y las leyes que regulan estos y algunos otros derechos. Pero, considero muy interesante conocer la evolución de dichas leyes a través de la historia, valorar el gran trabajo del Constituyente de 1917 y conocer algunos de los cambios que ha sufrido nuestra Constitución, respecto al tema laboral. 

Como ustedes deben saber, la Revolución Mexicana fue el primer movimiento social, armado y beligerante del siglo XX. Fue una guerra civil, cierto, pero con un gran sentido social, derivado de las desigualdades entre la población mexicana, que se fueron acumulando durante el periodo conocido como “Paz Porfiriana”.

Coincide también en el tiempo, con las ideas progresistas generadas principalmente en Europa durante la parte final del siglo XIX. La formación de una gran cantidad de libre pensadores que anhelaban terminar con la falta de libertad en el país y que urgían a realizar cambios de profundo interés social, que fueron reunidos en un solo objetivo central, el fin de la “Paz Porfiriana”. Una vez conseguido este objetivo, los principales impulsores de la Revolución Mexicana se dieron cuenta, con tristeza, que los cambios sociales prometidos no se aplicaban, además de que en la cúpula del poder se consumó una vez más la traición al juramento realizado, llevando a la muerte de quien en ese momento era el presidente de la república; lo que derivó en un nuevo movimiento armado. 

Bajo el “Plan de Guadalupe”, Venustiano Carranza encabezó la guerra contra el usurpador, lo que se consiguió después de una exitosa campaña militar. Entonces, Venustiano Carranza consideró llegado el momento de plasmar los ideales de cambio social en beneficio de los mexicanos. Considerando que la Constitución de 1857 no reflejaba la realidad del país en este nuevo orden social, en acuerdo con los diferentes caudillos militares, convocó a la elección de diputados representativos de las diferentes regiones del país, con el objetivo final de discutir y dar forma a una Nueva Constitución, que reflejara y uniera a los mexicanos como nación y como estado.

Aunque México, en ese entonces, era un país eminentemente agrícola, y que las pocas industrias estaban en manos de extranjeros, hubo una fuerte presión para incorporar regulaciones legales acerca del trabajo.

Después de muchas discusiones se decidió incluir al derecho al trabajo dentro de los primeros artículos de la naciente Constitución, en el apartado correspondiente a las Garantías individuales. El texto original de los artículos 4 y 5 de la Constitución de 1917 se reproduce a continuación.

ARTÍCULO 4.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo, y las autoridades que han de expedirlo.

ARTÍCULO 5.- Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejiles y los cargos de elección popular, directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas, las funciones electorales.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La Ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

El articulo 4 ha sufrido modificaciones, pero en esencia son adiciones a los derechos que las personas tienen, pero sin relación con el trabajo. El articulo 5 si ha sido modificado con relación al derecho del trabajo. 

A través del tiempo el articulo 5 ha sufrido cambios en su redacción, pero no en su objetivo. Los principales cambios se realizaron en 1942, incorporando el servicio social profesional y el pago respectivo; en 1974, en el que se incorpora la absoluta libertad para ejercer el trabajo sin más limitación que ser licito y la necesidad de tener titulo profesional para determinadas profesiones, descritos ya en el artículo 4, para concentrar el  derecho del trabajo en el artículo 5; y en 1990, se plasma que las funciones electorales y censales, además de ser obligatorias, recibirán un pago cuando se efectúen en forma profesional.

Es un solo artículo, por su importancia estuvo contemplado en las garantías individuales, actualmente derechos humanos y es la base para la regulación legal del trabajo, dando paso a la elaboración del artículo 123, reglamentario del derecho al trabajo y posteriormente a la elaboración de la Ley Federal del Trabajo. Lo que nos merece un nuevo comentario.

*LDB