Lex Médica

VIOLENCIA OBSTETRICA
Dr. Luis Héctor Soto-Toussaint*
09 / abr / 2021

La ONU en coordinación con la Red Latinoamericana del Caribe y de Bioética, hace referencia a la violencia obstétrica, misma que define como: «el tipo de violencia ejercida por el profesional de salud, sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto». La violencia obstétrica es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género.

En Chiapas, «Patricia» no podía salir del hospital si no se ponía un dispositivo intrauterino, y a Rosa, después de haber perdido el embarazo de 15 semanas le dijeron que «ya estaba muy vieja para tener hijos», A Verónica, por exigir sus derechos durante el parto, los médicos y enfermeras le retrasaron la atención y se burlaron de ella, a tal grado, que perdió a su bebé. Las situaciones aquí descritas son violencia obstétrica, la cual también se manifiesta como negación de tratamiento, indiferencia ante solicitudes o reclamos, regaños, burlas, ironías, decisiones médicas sobre el parto que se toman sin su consentimiento, hasta esterilizaciones forzadas.

Estados de la República Mexicana que incluyen el término: «violencia obstétrica» en sus leyes de acceso a una vida libre de violencia: Durango, Chiapas, San Luis Potosí, Guanajuato (Art 5º Fracción VIII), Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán y sólo dos Estados han tipificado el delito en sus respectivos Códigos Penales: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave Violencia Obstétrica (Adicionado, G.O. 02 de abril de 2010). Art. 363o y en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Adición Publicada P.O. Núm. 156-5ª. Sección de Fecha 24 de diciembre de 2014, en donde es muy similar al del Estado de Veracruz, pero cabe mencionar que en del estado de Chiapas, se incluye un aspecto demasiado importante: La reparación integral del daño, lo cual queda claro cuando se le acredite a un Particular, ¿Pero ¿qué pasa si se es un Servidor Público? La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, prevé la posibilidad de que, al evidenciarse una violación a los derechos humanos, atribuible a un servidor público del estado debe incluir las medidas que procedan para lograr la efectiva restitución de los afectados.

El que médicos, enfermeras y todo aquel que incurra en violencia obstétrica vaya a prisión, no garantizará mejorar la calidad de la atención, siempre y cuando el evento denunciado, no presuponga un delito de lesiones o bien cualesquiera de los ya establecidos como homicidio culposo. Son diferentes las razones que llevan a los médicos que atienden a pacientes embarazadas a ejercer lo que se ha nominalizado como «violencia obstétrica» y entre otros: falta de información, falta de formación de la personalidad, falta de formación profesional, de habilidades técnicas necesarias para afrontar los aspectos emocionales del parto, situaciones psicológicas como traumas personales no resueltos o padecer del síndrome de Burnout.

Se requiere de un compromiso de investigación que ayude a conocer cuáles son las condiciones materiales, sociales y culturales que determinan el tipo de percepciones que tienen los prestadores de servicios acerca de las mujeres en trabajo de parto, de la salud y de los derechos reproductivos, la maternidad y todo el proceso obstétrico, asimismo se requiere analizar cómo conciben los médicos su trabajo en condiciones críticas, particularmente las relacionadas con las urgencias obstétricas y cómo se vinculan éstas con su práctica profesional cotidiana. Así como también es muy importante el conocer de una manera abierta y sin prejuicios como visualizan las pacientes su atención obstétrica, cuál sería su ideal y empatarlo con las realidades de atención, para que de una manera respetuosa se concilien las aspiraciones y la realidad; que las familias y las pacientes comprendan que el actuar del médico es en esencia hipocrático y que los profesionales de la salud entendemos la igualdad entre géneros y por lo tanto valoramos y defendemos el derecho a vivir una vida libre de violencia, misma que aplica para nuestro actuar en la atención obstétrica.