Lex Médica

Título del artículo:
"Derechos adicionales por laborar en áreas de riesgo"
4 noviembre 2020

POR: DR. ALONSO GUIDO.

Derechos adicionales por laborar en áreas de riesgo

Para proteger la salud de los trabajadores de la Secretaria de Salud y los Organismos Públicos Descentralizados, se ha elaborado el MANUAL PARA PREVENIR Y DISMINUIR RIESGOS DE TRABAJO E INDICAR EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS ADICIONALES, el cual aplica a los trabajadores enlistados en el mismo y que otorga los siguientes derechos adicionales:

DE LOS DERECHOS ADICIONALES EN ÁREAS
NOCIVO-PELIGROSAS DE ALTO RIESGO

Los trabajadores que tengan asignado cualquiera de los puestos listados en la SECCIÓN PRIMERA de este Capítulo y que prestan sus servicios y están adscritos en áreas nocivo-peligrosas de ALTO RIESGO, tendrán derecho:

  1. A una compensación sobre el sueldo tabular mensual del 20%.
  2. A un descanso anual extraordinario de doce días laborables, el cual no es acumulable a vacaciones.
  3. A un reconocimiento médico mensual, a efecto de poder atacar inmediatamente cualquier padecimiento adquirido por razón de su trabajo.
  4. A que se les reubique dentro de su Centro de Trabajo o se les cambie de adscripción en su propia unidad administrativa de la Secretaría, cuando se justifique que su estancia en estas áreas es perjudicial a su salud, para lo cual, el Titular de los ya señalados y que correspondan a la adscripción de los trabajadores afectados, procederá a asignarles funciones acordes, con base en el certificado médico y en atención a sus conocimientos y aptitudes.
  5. A que no se les readscriba en las áreas a que se refiere esta SECCIÓN, sino después de transcurridos dos años de la fecha en que hubieren dejado de prestar sus servicios en las mismas, siempre que su salud lo permita.

DE LOS DERECHOS ADICIONALES EN ÁREAS
NOCIVO-PELIGROSAS DE MEDIANO RIESGO

Los trabajadores que tengan asignado cualesquiera de los puestos listados en la SECCIÓN PRIMERA de este Capítulo y que prestan sus servicios y están adscritos en áreas nocivo-peligrosas de MEDIANO RIESGO, tendrán derecho:

  1. A una compensación sobre el sueldo tabular mensual del 10%.
  2. A un descanso anual extraordinario de ocho días laborables, el cual no es acumulable a vacaciones.
  3. A un reconocimiento médico mensual a efecto de poder atacar inmediatamente cualquier padecimiento adquirido por razón de su trabajo.
  4. A que se les reubique dentro de su Centro de Trabajo o se les cambie de adscripción en su propia unidad administrativa de la Secretaría, cuando se justifique que su estancia en estas áreas es perjudicial a su salud, para lo cual el Titular de los ya mencionados y que corresponda a la adscripción de los trabajadores afectados, procederá a asignarles funciones acordes, con base en el certificado médico y en atención a sus conocimientos y aptitudes.
  5. A que no se les readscriba en las áreas a que se refiere esta SECCIÓN, sino después de transcurridos dos años de la fecha en que hubieren dejado de prestar sus servicios en las mismas, siempre que su salud lo permita.

DE LOS DERECHOS ADICIONALES EN ÁREAS
NOCIVO-PELIGROSAS DE BAJO RIESGO

Los trabajadores que tengan asignado cualesquiera de los puestos listados en la SECCIÓN PRIMERA de este Capítulo y que prestan sus servicios y están adscritos en áreas nocivo-peligrosas de BAJO RIESGO, tendrán derecho:

  1. A una compensación sobre el sueldo tabular mensual del 7%.
  2. A un descanso anual extraordinario de cinco días laborables, el cual no es acumulable a vacaciones.
  3. A un reconocimiento médico mensual a efecto de poder atacar inmediatamente cualquier padecimiento adquirido por razón de su trabajo.
  4. A que se les reubique dentro de su Centro de Trabajo o se les cambie de adscripción en su propia unidad administrativa de la Secretaría, cuando se justifique que su estancia en estas áreas es perjudicial a su salud, para lo cual, el Titular de la unidad administrativa de la Secretaría que corresponda a la adscripción de los trabajadores afectados, procederá, a asignarles funciones acordes, con base en el certificado médico y en atención a sus conocimientos y aptitudes, y V.
  5. A que no se les readscriba en las áreas a que se refiere esta SECCIÓN, sino después de transcurridos dos años de la fecha en que hubieran dejado de prestar sus servicios en las mismas, siempre que su salud lo permita.

Es importante precisar la importancia de las Comisiones Auxiliares Mixtas de Seguridad e Higiene de los diferentes  centros de trabajo, en la realización de los proceso administrativos inherentes al disfrute de estos derechos adicionales.