Lex Médica

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS MÉDICOS
Mtra. Claudia Gamboa Montejano 
Investigadora Parlamentaria 
Mtra. Sandra Valdés Robledo 
Asistente de Investigación
14 mayo 2021

Los primeros antecedentes sobre normas de responsabilidad profesional de los médicos se encuentran en el Código de Hammurabi catalogado como uno de los ordenamientos jurídicos más antiguos, el cual data precisamente de la época del rey babilonio Hammurabi en el periodo 2123 a 1686 a. C. y en cuyo contenido se ubican once incisos relativos a la práctica de la medicina, los cuales rezan: –

  • “Si un médico ha tratado a un hombre libre, con un cuchillo metálico, por una herida grave y lo ha curado, o por un tumor, y ha curado su ojo, recibirá diez siclos de plata. Si ha tratado al hijo de un plebeyo, recibirá cinco siclos de plata.
  • Si ha tratado un esclavo, el amo de éste le entregará dos siclos de plata.
  • Si un médico ha tratado a un hombre con un cuchillo metálico, por una herida grave, y le ha causado la muerte o ha abierto un tumor en un hombre, con un cuchillo metálico, y le ha destruido un ojo, se le amputarán las manos.
  • Si un médico ha tratado al esclavo de un plebeyo, con un cuchillo metálico, por una herida grave y le ha provocado la muerte, entregará esclavo por esclavo.
  • Si le ha abierto un tumor, con un cuchillo metálico, y le ha destruido un ojo, pagará la mitad de su precio, en plata.
  • Si el médico ha curado el hueso fracturado de un hombre libre, o ha restaurado la carne enferma, el paciente le entregará al médico cinco siclos de plata.
  • Si fuera el esclavo de un hombre, el amo del esclavo entregará al médico, dos siclos de plata.”

Ahora bien, de la diversa literatura en la materia se observa que el concepto de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL de los médicos ha sido definido por diversos autores y en ese sentido se tiene que Jorge Alberto Riu citado por Choy García lo define como: “la obligación que posee todo profesional del arte de curar, de responder ante la justicia por el daño que resulte de su actividad profesional”.

En términos generales Carrillo Fabela señala que por responsabilidad profesional médica se entiende: “La obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios e incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión”. Asimismo, señala que el prestador de servicios de la salud tiene otro tipo de responsabilidades derivadas del ejercicio de la profesión como son la  RESPONSABILIDAD MORAL, la cual se activa cuando éste comete o realiza una falta, infracción o hecho ilícito y a la cual está obligado a responder ante su propia conciencia, adquiriendo entonces la ética gran importancia, pues desde esta perspectiva se ponen en juego principios y valores que el profesionista incorpora y aplica a través de su comportamiento.

Otra de las responsabilidades que va aparejada a la responsabilidad médica es la RESPONSABILIDAD SOCIAL, por medio de la cual el prestador de servicios de la salud está obligado a responder ante los demás, este tipo de responsabilidad a decir de la autora en comento, le podrá dar al profesional médico buen nombre y fama o reproche social, desprestigio y mala fama, lo cual sucederá en función de su actuación o no actuación y las implicaciones que ésta tenga en su entorno.

Por su parte, Vilalta y Méndez señalan que la responsabilidad médica exige la concurrencia de los siguientes factores o elementos:

  • Un acto u omisión médicos;
  • Daño material o personal a la salud, vida, o integridad física;
  • Relación de causalidad; Cuya apreciación será de arbitrio judicial, y que, por la extrema dificultad de su prueba para el paciente, en algunos casos se entiende suficiente el mero indicio;
  • Y culpa, entendida como omisión de la diligencia debida según las reglas del arte médico en un acto u omisión médica.

Es decir, no simplemente la existencia de un error médico como acto, sino que éste no sea excusable por ser previsible, evitable o prevenible. Lo que implica conjuntar todos los elementos de las definiciones que se han venido mencionando, de modo tal que la responsabilidad profesional de los médicos resulta un concepto ecléctico porque precisamente reúne todo un cúmulo de responsabilidades que como se verá más adelante pueden ser de tipo penal, civil, laboral y/o administrativa.