Lex Médica

Título del Artículo:
"Derecho a la capacitación, adiestramiento y formación
 en el trabajo obligación de las empresas para capacitar
 a su personal"
26 agosto 2020

POR: DR. ALONSO GUIDO

Derecho a la capacitación, adiestramiento y formación
en el trabajo obligación de las empresas para capacitar
a su personal

Cuando las empresas contratan a personal de nuevo ingreso, éstas están obligadas a impartirles una capacitación para introducirlos a las actividades principales y conexas, así como prepararlos con conocimientos técnicos. Esta capacitación debe cumplirse para evitar desgastes económicos y productivos de las empresas, por lo que todo trabajador tiene el derecho de ser capacitados, y todo patrón está obligado a capacitar a sus empleados.

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula la materia de capacitación de trabajadores como obligación de las empresas, en su artículo 123, apartado B, fracción XIII, la cual a letra expresa:

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

Ahora, la Ley Federal del Trabajo, reglamenta esta actividad obligatoria del patrón, en sus artículos 3 y 153 A – 153 X, los cuales establecen principios, conceptos y el objeto de la capacitación, adiestramiento, formación del trabajador. En seguida se citará el artículo 3, que a letra expresa:

Artículo 3: Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Se dice que es de interés social la capacitación del trabajador porque prepara al trabajador para la realización de un trabajo, y así lograr prosperar en su trabajo; así como también, el patrón no debe cobrar por esta capacitación o entrenamiento que imparta a sus empleados.

En conclusión, la empresa que contrate a un trabajador está obligada a capacitarlo, pero el trabajador también lo estará para tomar dicha capacitación.

En el ISAPEG, el reglamento de capacitación señala los diferentes tipos de procesos de enseñanza a los que puede acceder un trabajador:

Capacitación para el Desempeño a todas aquellas acciones tendientes a incrementar la capacidad de los servidores públicos para la realización de las actividades y funciones que desempeñan en su ámbito de trabajo.

•          Capacitación para el Desarrollo, a todas aquellas acciones que permitan la conformación de un perfil académico y/o laboral que favorezca la incorporación del trabajador a un proceso escalafonario conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Escalafón.

•          Capacitación basada en competencias, es aquella que tiene por objetivo la adquisición de habilidades prácticas, destrezas y actitudes necesarias en las funciones desempeñadas en el lugar de trabajo y que son definidas por la Secretaría.

Si deseas saber algo mas sobre este tema, o deseas hacer una consulta específica, deja tu comentario y en breve, añadiremos algo mas.