Lex Médica

¿Ya conoces las MODALIDADES de PENSIÓN en el PENSIONISSSTE?
Dr. Alonso Guido Ramírez
SNTSA 37
30 marzo 2022

Si eres trabajador que cotiza al ISSSTE y elegiste el régimen de cuentas individuales, o ingresaste a trabajar después del 2008, tienes derecho a una pensión al retirarte del trabajo, al concluir tu vida laboral, después de sufrir una incapacidad parcial o total permanente o cuando alcanzas los 65 años de edad.

Tipos de PENSIÓN en el Régimen de CUENTA INDIVIDUAL

  • Pensión por retiro anticipado.

Se otorga antes de cumplir la edad mínima establecida para pensionarse de 60 años y tiempo de cotización, siempre y cuando la pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la Pensión Garantizada. Una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios.

  • Pensión por cesantía en edad avanzada

La cesantía en edad avanzada ocurre cuando el Trabajador quede privado de empleo remunerado a partir de los 60 años. En el caso de un cotizante al ISSSTE se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de 25 años de cotización. Para el caso del IMSS se requiere un mínimo de 1,250 semanas de cotización. El Trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna los años de cotización ya sea al IMSS o al ISSSTE podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.

  • Pensión por vejez.

 En el caso de ser cotizante al ISSSTE se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgo del trabajo o invalidez haya cumplido 65 años y tenga reconocidos un mínimo de 25 años de cotización. Para los que cotizan al IMSS el Trabajador deberá tener 65 años de edad y acreditar un mínimo de 1,250 semanas de cotización. Si el Trabajador o Pensionado tiene 65 años o más y no reúne los periodos de cotización, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir el tiempo necesario para que opere su Pensión.

En el caso de que los recursos acumulados en tu cuenta individual no sean suficientes para contratar una pensión de las mencionadas anteriormente, existe la:

  • Pensión garantizada

Es aquella que el Estado asegura si se cumple con los requisitos señalados para obtener una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Para los cotizantes al IMSS su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general. Para los cotizantes al ISSSTE será el equivalente a dos salarios mínimos. Estos montos se actualizan anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). En los casos que el saldo de la Cuenta Individual resulte insuficiente para obtener la Pensión Garantizada y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios, el Trabajador recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria para el pago de la pensión correspondiente. El pago de la Pensión Garantizada será suspendido cuando haya un reingreso a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE o de la Ley del Seguro Social.

Alternativas de PAGO DE PENSIÓN

El Trabajador que se encuentra en el régimen de cuentas individuales podrá optar por las siguientes alternativas para recibir el pago de la pensión:

RENTA VITALICIA

Esta pensión se contrata con una aseguradora que a cambio de recibir los recursos acumulados en la Cuenta Individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. En caso de que el Trabajador tenga beneficiarios legales, deberá adquirirles un Seguro de Sobrevivencia que les permitirá recibir una pensión. Es importante mencionar que una vez que se elija esta modalidad, el trabajador no podrá modificar su decisión posteriormente.

RETIRO PROGRAMADO

Pensión que se contrata con AFORE PENSIONISSTE, su monto dependerá del saldo acumulado en la Cuenta Individual, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que le calculen al Trabajador. En caso de que el Trabajador tenga beneficiarios legales, deberá adquirirles un Seguro de Sobrevivencia que les permitirá recibir una pensión cuando el fallezca. El saldo de la Cuenta Individual se continúa invirtiendo en la SIEFORE, lo que significa que puede generar rendimientos. Anualmente se recalcula el monto de la pensión.

En cualquier momento el Pensionado podrá optar por cambiar a la modalidad de Renta Vitalicia si tiene recursos suficientes que le aseguren cuando menos la Pensión Garantizada.

Fuente: PENSIONISSTE.