Lex Médica

Título : CUIDANDO LA SALUD MENTAL DEL PERSONAL SANITARIO

Dr. Alonso Guido

La incertidumbre, el estrés que conlleva las dificultades en la atención médica durante un brote epidémico como coronavirus (COVID-19), exige una especial atención a las necesidades de apoyo emocional del personal sanitario. Cuidarse a sí mismo y animar a otros a auto cuidarse mantiene la capacidad de cuidar a los pacientes.

Retos a los que se enfrenta el personal sanitario durante esta crisis del CORONAVIRUS

Desbordamiento en la demanda asistencial

Mientras muchas personas acuden reclamando atención sanitaria, el personal sanitario también enferma o ve a sus personas cercanas enfermar. Máxime en circunstancias como la del COVID-19 en las que los profesionales se contagian y deben guardar cuarentena o ellos mismos precisan

atención médica.

Exposición al desconsuelo de las familias

La crisis del COVID-19 está exponiendo al personal sanitario a un sufrimiento intenso ante una muerte en aislamiento que tiene a las familias desconsoladas por no poder acompañar y ayudara sus seres queridos.

Dilemas éticos y morales

La falta de medios, la sobrecarga y la propia evolución incierta de los pacientes, hacen que en ocasiones el profesional se vea obligado a tomas de decisión complejas, en un breve tiempo, generando intensos dilemas morales y culpa.

El riesgo de infección no se detiene

Existe un mayor riesgo de contraer enfermedades temidas y transmitirlas a familiares, amigos y otras personas en el trabajo.

Equipos insuficientes e incómodos

El equipo puede ser insuficiente, poco confortable, limita la movilidad y la comunicación y la seguridad que produce puede ser incierta.

Proporcionar apoyo y atención sanitaria

Conforme aumenta la demanda y la asistencia, la angustia del paciente y las familias puede ser cada vez más difícil de manejar para el personal sanitario.

Gran estrés en las zonas de atención directa

Ayudar a quienes lo necesitan puede ser gratificante, pero también difícil, ya que los trabajadores pueden experimentar miedo, pena, frustración, culpa, insomnio y agotamiento.

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REACCIONES POSIBLES EN SITUACIONES DE ESTRÉS INTENSO

Son reacciones esperables en situaciones de esta magnitud e incertidumbre. Comprenderlas como reacciones normales ante situación anormal contribuye a cuidarse.

Emocionales:

• Ansiedad

• Impotencia

• Frustración

• Miedo

• Culpa

• Irritabilidad

• Tristeza

• Anestesia emocional.

Cognitivas:

• Confusión o pensamientos contradictorios

• Dificultades de concentración, para pensar de forma clara o para tomar decisiones

• Dificultades de memoria

• Pensamientos obsesivos y dudas

• Pesadillas

• Imágenes intrusivas

• Fatiga por compasión

• Negación

• Sensación de irrealidad

Físicas:

• Dificultades respiratorias: presión en el pecho, hiperventilación…

• Sudoración excesiva

• Temblores

• Cefaleas

• Mareos

• Molestias gastrointestinales

• Contracturas musculares

• Taquicardias

• Parestesias

• Agotamiento físico

• Insomnio

• Alteraciones del apetito

Conductuales:

• Hiperactividad

• Aislamiento

• Evitación de situaciones, de personas o de conflictos

• Verborrea

• Llanto incontrolado • Dificultad para el autocuidado y descansar/ desconectarse del trabajo

Título: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERIA

Dr. Dr. Alonso Guido 

La práctica profesional, por ser una actividad humana, y ser limitados los humanos en sus conocimientos y en su condición humana está expuesta a eventuales RESULTADOS ADVERSOS”.

 La profesión de enfermería, como cualquier otra disciplina, requiere de criterios éticos y jurídicos que definan o reglamenten su ejercicio profesional.

La enfermería actual, se encuentra en un proceso de cambios, con adquisición de nuevas competencias, p. ej., la prescripción enfermera.

Es fundamental conocer y proteger nuestra responsabilidad civil y penal y llevar a cabo nuestro ejercicio profesional con la mayor seguridad.

Para prevenir el incremento de denuncias y la cantidad de dinero que se invierte en juicios e indemnizaciones, además de la buena relación profesional sanitario ‐ paciente, debe reforzarse el conocimiento por parte de los enfermeros de las normas legales que rigen su profesión.

Recordar, que, aunque no nos guste reconocerlo:

Hay más errores que daños, hay más daños que denuncias, hay más denuncias que condenas.

Ejemplos de situaciones relacionadas con la practica de la enfermería que han conducido a denuncias y condenas:

  • lesiones al feto o recién nacido (sufrimiento feto ‐neonatal)
  • lesiones de nervios mediano o ciático por mala técnica de extracción de sangre o inyectable en nalga.
  • cuerpos extraños en un paciente tras una intervención quirúrgica.
  • cambios o errores en la medicación

¿QUÉ LE ES EXIGIBLE AL PROFESIONAL?

CONOCIMIENTO

 “…tiene el deber y la responsabilidad de mantener actualizados sus conocimientos científicos y perfeccionar su capacidad profesional”.

HABILIDAD

“Capacidad para el desarrollo de la profesión. Debe tener pericia suficiente para llevar a cabo de forma adecuada la aplicación de los conocimientos.”

MEDIOS TECNICOS.

“Obligación de que se encuentre en adecuado funcionamiento, debiendo revisarlo y mantenerlo en condiciones de no originar accidentes, errores de lectura, …”

¿CUALES SON LOS PROBLEMAS LEGALES CON LOS QUE EL PERSONAL DE ENFERMERIA SE PUEDE ENFRENTAR?

  • El realizar su trabajo con NEGLIGENCIA, IMPERICIA, IMPRUDENCIA, o INOBSERVANCIA de los REGLAMENTOS
  • En el TRATO DIRECTO al usuario.
  • En la ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS. No valorar la posible alergia que pueda tener el paciente, mala aplicación del fármaco, no valorar los posibles efectos secundarios…
  • En la SEGURIDAD DEL PACIENTE.
  • Revelar secretos DEL PACIENTE O FAMILIARES.
  • El omitir o hacer de forma incompleta la NOTA DE ENFERMERÍA.
  • El NEGARSE a otorgar ATENCIÓN de salud a un CIUDADANO
  • No acudir a la llamada, acudir con demora injustificada, que se haya producido un daño, no acudir con los medios necesarios, no valorar la gravedad de la situación…
  • El CONTESTAR ALGUNA AGRESIÓN ya sea verbal o física por parte del paciente, su familiar, compañeros de trabajo o de su jefe inmediato o mediato.

Para EVITAR RESPONSABILIDADES PROFESIONALES debemos tener en cuenta una serie de puntos:

Importancia Importancia de la HISTORIA CLÍNICA como herramienta no sólo de trabajo, sino de defensa del profesional, son esenciales en el desarrollo de la actividad profesional. profesional. Por ello, es importante que el personal de enfermería conozca los criterios que vienen utilizando los tribunales para valorar la responsabilidad de los profesionales de la enfermería, así como valor que vienen dando a lo recogido en la historia clínica, y qué es verdaderamente lo que se debe anotar para la defensa de una actuación acorde a la “lex artis ”.

Como norma general es muy importante el registrar, escribir y hacer constar todos los pasos e intervenciones terapéuticas o cuidados aplicados que puedan conllevar a posibles implicaciones ilegales. Cualquier hecho o situación conflictiva y/o problemática debe quedar reflejado por escrito, firmado y localizado en el tiempo y registrado en las observaciones de enfermería y en las hojas de evolución del paciente. La HOJA DE ENFERMERÍA demuestra el trabajo del personal y, de acuerdo a su información, es un documento legal que para todos los usos ayuda u origina problemas. Ésta debe ser clara y entendible para todos, por lo que se debe tener conciencia de su importancia y su llenado en forma correcta, correcta, ya que delimita las acciones de responsabilidad de todos los involucrados en el cuidado del paciente.

Título del artículo:
"¿Qué es la LEX ARTIS AD HOC?
9 noviembre 2020

POR: DR. ALONSO GUIDO

¿Qué es LEX ARTIS AD HOC?

La LEX ARTIS ad hoc es otro de los conceptos esenciales para el Derecho Sanitario y en él descansa LA DEFINICIÓN DEL MARCO GENERAL DE ACTUACIÓN DEL PROFESIONAL, TÉCNICO Y AUXILIAR DE LAS DISCIPLINAS PARA LA SALUD.

Sobre el particular se han aportado diversas definiciones, entre ellas destaca la de Luis Martínez Calcerrada que desde el ámbito español ha trascendido al común del derecho sanitario y ha servido para establecer el contexto generalmente aceptado:

«El criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la influencia de otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria -, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida.»

En concordancia a lo anterior, el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, señala:

“La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.”

Por su parte, el artículo 2º del Reglamento de procedimientos para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, expresa a la letra:

PRINCIPIOS CIENTIFICOS DE LA PRÁCTICA MEDICA (LEX ARTIS MEDICA). – El conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo;

PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA PRÁCTICA MEDICA. – El conjunto de reglas bioéticas y deontológicas universalmente aceptadas para la atención médica.

La LEX ARTIS AD HOC, se integra en México por:

a.) La literatura magistral. La empleada en las instituciones de educación superior para la formación del personal de salud.

b.) La biblio-hemerografía indexada. Es decir, la contenida en publicaciones autorizadas por comités nacionales especializados en indexación y homologación biblio-hemerográfica o instituciones ad hoc.

c.) Las publicaciones emitidas por instituciones ad hoc, en las cuales se refieran resultados de investigaciones para la salud.

d.) Las publicaciones que demuestren mérito científico y validez estadística.

e.) Los criterios que, en su caso, fije la Secretaría de Salud.

f.) Los criterios interpretativos de la LEX ARTIS ad hoc emitidos por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

g.) La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (que resulta obligatoria, en términos de los artículos 224 y 258 de la Ley General de Salud.)

h.) Los diccionarios de especialidades farmacéuticas debidamente autorizados por la Secretaría de Salud.

i.) Los criterios emitidos por las comisiones ad hoc autorizadas por la Secretaría de Salud (comisiones de investigación, ética y bioseguridad; y de igual suerte los comités internos de trasplantes).

Luego entonces, no todas las publicaciones sobre medicina tienen el sustento necesario para ser tenidas por fuentes de LEX ARTIS.

Escribe al respecto Laude E. Canon: “información es todo aquello que reduce la incertidumbre entre varias posibles alternativas y precisamente el objetivo general de la literatura acreditada es reducir el margen de incertidumbre en el acto médico.”

Es importante resaltar que la experiencia o la cantidad de casos atendidos, no son factores incluidos en la integración de la LEX ARTIS AD HOC, por lo que es muy importante la actualización medica continua para estar en condiciones de efectuar una adecuada práctica médica.