Lex Médica

DERECHOS OCUPACIONALES DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD
Dr. Alonso Guido Ramñirez
SNTSA 37
30 noviembre 2022

De acuerdo con la Ley de Profesiones, los derechos ocupacionales a que son acreedores los recursos humanos para los servicios de salud son:

En caso de ser profesional libre, fijar los aranceles o remuneración con su paciente (artículo 31).

Resolver los conflictos que se susciten con motivo de la inconformidad por parte del cliente —-paciente—- respecto al servicio realizado, por medio de peritos, judicialmente o en privado, cuando así lo convinieran las partes.

En caso de ser asalariados, quedar sujetos al contrato signado, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y al Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado (artículo 37). 

Derechos específicos del personal de la salud.

Ahora bien, conforme con la Ley General de Salud, consideramos los siguientes derechos:

Gozar de la formación necesaria para los recursos humanos, la cual atenderá a las normas y criterios que emitan las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias, con la participación de las instituciones de educación superior (artículo 80).

Gozar de la capacitación y actualización que les provean las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones educativas (artículo 89).

Participar voluntariamente (los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud), en actividades docentes (artículo 90). Vale indicar que el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS, Diario Oficial de la Federación del 6 de agosto de 1997, primera sección), dispone lo relativo a las obligaciones que en materia de formación y capacitación de los recursos humanos para la salud corresponden, siendo responsable en la materia la Dirección General de la Enseñanza en Salud (artículo 15).

Cuando sea el caso, participar en la investigación de seres humanos atendiendo a las siguientes bases (artículo 91).

a) Adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica.

b) Realizarla sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro método idóneo.

c) Efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación.

d) Contar con el consentimiento por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud.

e) Realizar la investigación de seres humanos en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes. f) El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigación. Sin perjuicio de lo que establecen la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, en relación con labores peligrosas e insalubres, el cuerpo humano sólo podrá ser expuesto a radiaciones dentro de los máximos permisibles que establezca la Secretaría de Salud, incluyendo sus aplicaciones para la investigación médica, de diagnóstico y terapéutica (artículo 127).