Lex Médica

EL ACTO MEDICO PERICIAL
Ismael García-Garduza
Unidad Departamental de Medicina Legal 
Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, México
Dr. Alonso Guido
12 de julio de 2021

LA PRUEBA

Uno de los recursos que utilizan los abogados para dar certeza a sus afirmaciones es la prueba pericial, definida como “la explicación de los hechos sustentada en el examen de la evidencia”. Es efectuada por un perito que interviene posterior al hecho a solicitud del juez o de las partes, emitiendo sus resultados en un dictamen, donde aporta elementos para el esclarecimiento de los hechos para el correcto conocimiento de éstos, demostración, causas y efectos, objeto de estudio en un conflicto médico-legal.

A diferencia del testimonio, la prueba es un estudio apoyado en razonamientos. El médico o cualquier otro prestador de servicios de atención médica que interviene en el proceso legal como testigo, declara acerca de sus observaciones personales (percepción) de los hechos (relación médico-paciente, diagnóstico, tratamiento y cuidado particular del paciente) y deberá relatarlos tal y como los notó. Por su parte, el médico que participa como perito, previo análisis de la evidencia que surge de ellos, expresa su punto de vista.

Rubros del dictamen médico.

El dictamen medico debe estar redactado de la siguiente forma:

  • Destinatario: el nombre y cargo del funcionario o abogado al que se dirija el dictamen.
  • Introducción: explicación del porqué de la intervención, el número de averiguación previa, expediente o proceso.
  • Objetivo(s): donde se describirá qué es lo que se pretende aclarar o dar a conocer.
  • Antecedentes: mencionar sucesiva y ordenadamente cada uno de los elementos de importancia en que se fundamenta el estudio.
  • Comentarios: a la argumentación ética y científica que realiza el perito médico se le denomina “comentarios”, que constituye el cimiento del dictamen porque da autenticidad y fuerza a las conclusiones. Un punto de vista pericial es convincente si está respaldado por buenos argumentos.

En la ética, pensar racionalmente consiste en dar razones, analizar argumentos, exponer y justificar principios; si bien no consiste en observaciones y experimentos como en la ciencia, esta divergencia no hace diferente el razonamiento ético con el razonamiento científico.

En este capítulo se formulan y comprueban hipótesis que demuestran que se ha analizado minuciosa, verdadera y objetivamente toda la evidencia, así como la atención y esfuerzo que se empleó; es un lugar donde puede dirigirse la autoridad sobre cualquier duda o hecho controversial del proceso, por lo que resulta eficaz cuando, después de meses o años de la ejecución del dictamen, al comparecer se efectúen cuestionamientos sobre el mismo.

  • Conclusiones: son reflexiones a las que llega el perito médico derivadas del estudio de la evidencia. Tienen la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del dictamen. Si queremos entender la naturaleza de la ética, debemos concentrarnos en las reflexiones. Una verdad de la ética es una conclusión apoyada por la razón: la respuesta correcta a una pregunta es la que tiene de su lado a la razón. No podemos hacer que algo sea bueno o malo solo queriendo que lo sea, porque no podemos querer que el peso de la razón esté de su lado o en contra. “La razón dice lo que dice, cualesquiera que sean nuestras opiniones o deseos”. Deben ser congruentes con los antecedentes y comentarios del dictamen.
  • Fecha y lugar de emisión.
  • Nombre y firma del o los peritos que lo elaboraron.

Bibliografía consultada: sirve para que la o las personas que lo lean comprueben la veracidad de los argumentos.