Lex Médica

III. EL DERECHO A LA SALUD COMO UN DERECHO INCLUSIVO Y
SU PROTECCIÓN JURÍDICA
(EXTRACTO... FÁTIMA ARACELI MÁRQUEZ CHÁVEZ, VIOLETA MENDEZCARLO SILVA
Dr. Alonso Guido Ramñirez
SNTSA 37
30 SEPTIEMBRE 20222

El estudio de la salud como derecho humano se puede abordar desde diferentes enfoques, por ser un derecho complejo. El propio concepto de salud es un tema controversial actualmente, cuyo contenido se ve influido por las condiciones sociales, económicas, culturales y científicas. La relevancia de definirlo radica en que sirve como punto de partida para la instrumentación de su protección como un bien jurídicamente reconocido. La definición de salud de la Organización Mundial de la Salud de 1946, es: “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (Constitución de la Organización Mundial de la Salud, 1946, preámbulo). Todos los instrumentos jurídicos internacionales y locales, así como distintos organismos cuyo ejercicio está relacionado con la salud la toman como base.

La salud se reconoce como un derecho humano con todas sus características: universal, interdependiente, indivisible y progresivo. Tiene una estrecha relación con el respeto a la integridad física y la vida, pero sobre todo al igual que otros derechos su existencia (o ausencia) determina la calidad de vida. Se encuentra presente en las tres generaciones de DH, aunque se le considera un derecho de la segunda generación o social “El derecho a la salud o la protección a la salud, constituye uno de los llamados derechos sociales y económicos, junto con los relativos a la alimentación, al empleo, a la educación y a la vivienda. Todos ellos son básicos para una vida digna.” (De La Torre Rangel, 2006) A nivel local, la protección jurídica de este derecho tiene como fundamento el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la redacción siguiente “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución” Dado que el artículo está redactado en términos muy generales y por la ya mencionada confusión respecto al contenido de este derecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, da una descripción de su contenido: “Un derecho del que, sin distinciones de ninguna especie, goza toda persona y toda colectividad que se encuentren en el territorio nacional…En sí, lo que este párrafo protege no es la salud per se, sino la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a servicios dignos que la atiendan en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, 76-77) La Constitución adopta este derecho pero deja al legislador ordinario definir su contenido y alcance en la Ley General de Salud reglamentaria del artículo 4° Constitucional, que en su artículo 1 Bis16 retoma el concepto de salud de la OMS. Esta ley establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud enfocándose mayormente a la atención de salud oportuna y adecuada. En materia de salud existe competencia concurrente de la Federación y los Estados para cumplir, proteger y respetar este derecho, para instrumentarlo se pone en marcha el Sistema Nacional de Salud conformado por “las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, por las personas físicas y morales, ya sean del sector social o privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones” (De la Torre Rangel, 2006, p. 33). El presidente de la República es el responsable del Sistema y está facultado para intervenir directamente en cualquier asunto relacionado con la salud. El Consejo de Salubridad General tiene a su cargo la vigilancia de rubros prioritarios en esta materia. Bajo ellos, se encuentra la Secretaría de Salud, que coordina directamente el Sistema Nacional de Salud y está facultada para prestar servicios en materia de salubridad general y vigilar su cumplimiento. A nivel local, a los gobiernos de los estados corresponde organizar, operar, supervisar y evaluar los servicios de salubridad general, la máxima autoridad sanitaria es el Gobernador quien tiene a su cargo los Servicios de Salud del Estado que fungen como una Secretaría de Salud a nivel local.