CLASIFICACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA SALUD (Parte 2) María del Pilar Hernández Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM Dr. Alonso Guido Ramñirez SNTSA 37 17 octubre 2022
Los derechos y obligaciones del personal de la salud se desglosan en:
1. Derechos y obligaciones en el ejercicio de la profesión.
2. Derechos y obligaciones laborales.
3. Derechos específicos del personal de la salud.
4. Responsabilidades de índole penal.
- Derechos y obligaciones para el ejercicio de la profesión
El ejercicio de las profesiones, actividades técnicas y auxiliares de los recursos humanos para los servicios de salud, se encuentra regulado por:
La Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y Territorios Federales, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1945, primera sección (Ley de Profesiones).
- Las bases de coordinación que, conforme con la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias.
- Las disposiciones de la Ley General de Salud.
- Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución federal.
Como principio, ha de asentarse que la Ley de Profesiones determina, en su artículo 24, qué se entiende por ejercicio profesional:
ɩɩ [Ejercicio profesional es]… la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter de profesionista, por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier modo.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el propio artículo 5o. de la Constitución federal, podemos decir que el personal de la salud tiene derecho a:
- Dedicarse al ejercicio de su profesión de manera libre, siempre y cuando sea lícita.
- No ser privado de la libertad del libre ejercicio de la profesión, salvo por determinación judicial, y cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
- Si se trata del servicio social o de servicios profesionales de índole social, obtener la retribución en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
- No celebrar contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de su libertad por cualquier causa.
- No celebrar convenio en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer su profesión.
Obligaciones previas
Conforme con la Ley de Profesiones (artículo 25):
- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado.
- Contar con cédula profesional.
- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.
Cuando se trata del ejercicio de una o varias especialidades:
- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos
- que la ley que se comenta determine.
- Comprobar en forma idónea haber realizado estudios especiales
- de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de
- la ciencia de que se trate.
Conforme con la Ley General de Salud y en relación con los profesionales considerados en el primer párrafo del artículo 79:
- Contar con título profesional o certificado de especialización legalmente
expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.