Lex Médica

CLASIFICACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS
Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA SALUD (Parte 2)
María del Pilar Hernández
Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM
Dr. Alonso Guido Ramñirez
SNTSA 37
17 octubre 2022

Los derechos y obligaciones del personal de la salud se desglosan en:

1. Derechos y obligaciones en el ejercicio de la profesión.

2. Derechos y obligaciones laborales.

3. Derechos específicos del personal de la salud.

4. Responsabilidades de índole penal.

  1. Derechos y obligaciones para el ejercicio de la profesión

El ejercicio de las profesiones, actividades técnicas y auxiliares de los recursos humanos para los servicios de salud, se encuentra regulado por:

La Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y Territorios Federales, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1945, primera sección (Ley de Profesiones).

  • Las bases de coordinación que, conforme con la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias.
  • Las disposiciones de la Ley General de Salud.
  • Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución federal.

Como principio, ha de asentarse que la Ley de Profesiones determina, en su artículo 24, qué se entiende por ejercicio profesional:

ɩɩ [Ejercicio profesional es]… la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter de profesionista, por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier modo.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en el propio artículo 5o. de la Constitución federal, podemos decir que el personal de la salud tiene derecho a:

  • Dedicarse al ejercicio de su profesión de manera libre, siempre y cuando sea lícita.
  • No ser privado de la libertad del libre ejercicio de la profesión, salvo por determinación judicial, y cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
  • Si se trata del servicio social o de servicios profesionales de índole social, obtener la retribución en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
  • No celebrar contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de su libertad por cualquier causa.
  • No celebrar convenio en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer su profesión.

Obligaciones previas

Conforme con la Ley de Profesiones (artículo 25):

  • Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
  • Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado.
  • Contar con cédula profesional.
  • Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.

Cuando se trata del ejercicio de una o varias especialidades:

  • Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos
  • que la ley que se comenta determine.
  • Comprobar en forma idónea haber realizado estudios especiales
  • de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de
  • la ciencia de que se trate.

Conforme con la Ley General de Salud y en relación con los profesionales considerados en el primer párrafo del artículo 79:

  • Contar con título profesional o certificado de especialización legalmente

expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.