Lex Médica

EL ACTO MEDICO PERICIAL
Ismael García-Garduza
Unidad Departamental de Medicina Legal 
Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, México
18 de junio de 2021

La actividad psicosomática del médico en su desempeño profesional puede ocasionar la ejecución de actos culposos o dolosos que atentan contra la salud o la vida de los pacientes y encierran las más diversas formas de realización en una variedad de circunstancias, en las que se dejan evidencias que para su análisis requieren el empleo de peritos médicos. En ese ámbito nace el acto médico-pericial.

Dicho acto, se puede definir de la siguiente forma:

“El proceso ejecutado por el perito médico en el examen de la evidencia, con el fin de resolver los cuestionamientos planteados por las autoridades, funcionarios o abogados particulares en el estudio de conflictos médico-legales, proporcionando su punto de vista (dictamen) que tendrá efectos jurídicos y sociales porque contribuye en las decisiones de las autoridades o en el procedimiento a seguir por parte de los funcionarios o abogados particulares, dependiendo de la instancia en la cual se haya promovido el recurso legal.”

Se efectúa sobre un caso que involucra a personas que como seres humanos tienen derecho a la vida, la salud, la libertad, la justicia, la integridad corporal y las buenas condiciones físicas y mentales, entre otros.

Los derechos humanos constituyen la esencia de las personas, y la negación o el ataque de estos derechos conlleva una real y propia razón de injusticia. Respetar y satisfacer esos derechos no es cuestión simplemente de un libre juego de opciones políticas, o de una lucha social de intereses, sino de justicia en el sentido propio del término.

El título de derechos humanos corresponde a los derechos naturales. Constituye en derecho natural todo aquel bien que sea debido al hombre por virtud de la naturaleza humana.

Estos derechos o bienes, que pertenecen a la persona por ser integrantes de su ser sobre el que la persona tiene el más riguroso y estricto dominio, engendran en los demás el deber de respeto y, en caso de daño o lesión injustos, el deber de restitución y, de no ser posible, el de compensación. Estos derechos están reconocidos universalmente. Todos los ordenamientos, con más o menos perfección, con más o menos extensión, reconocen el derecho a la vida (castigo del homicidio y prevención policial contra este delito), el derecho a la integridad física (delito de lesiones), el derecho de libertad (delito de secuestro y otros similares), el derecho a la buena fama (delito de calumnia e injurias), EL DERECHO A LA SALUD (prevención y castigo por mala práctica médica [responsabilidad profesional, lesiones, etcétera]), el derecho a la justicia (delitos en el ámbito de la procuración y administración de justicia).

Por lo anterior, en el acto médico-pericial por presunta mala práctica médica, la función del perito médico consiste, de igual forma, en conocer los derechos humanos para evitar violar los derechos de las personas involucradas en una presunta mala práctica médica y saber el papel que se tiene dentro del ejercicio pericial en cuanto a la interpretación de supuestas violaciones a esos derechos. En consecuencia, podrá distinguir qué le corresponde determinar, para que aporte los elementos convenientes a los funcionarios o autoridades, que indique, médico-legalmente, que efectivamente algo del dominio de la persona le ha sido quitado, dañado o alterado. De esta forma se busca que las autoridades se enteren, investiguen y determinen que se trata de una violación a derechos humanos y recomienden a la autoridad su investigación; o bien, que se trata de un delito y encuadren y apliquen el ordenamiento de derecho positivo que corresponda para sancionar o castigar al culpable, dependiendo de la instancia que esté investigando la supuesta mala práctica médica