Lex Médica

CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRACTICA MEDICA
Dr. Alonso Guido RamÍrez
SNTSA 37
8 febrero 2023

En la historia de la atención médica, es resaltable el concepto paternalista en la relación médico-paciente. El médico representaba el orden de la salud; sus ideas y conocimientos no estaban sujetos a discusión, y era poca o nula la información que de los padecimientos expresaba a sus enfermos; el médico sólo comentaba aquello que colaborara con el tratamiento. Sin embargo, en el Renacimiento, con los descubrimientos hechos en las diferentes disciplinas de la ciencia, el hombre toma conciencia, desarrolla la necesidad de ser inteligente, racional, libre y poseedor de dignidad. Desarrollándose el concepto de que los hombres son sujetos con capacidad para discernir racionalmente por sí mismos, estableciendo qué acciones son correctas y buenas sin necesidad de que ninguna autoridad se lo diga.

Más tarde aparece y se desarrolla el concepto de autonomía moral que alcanza su máxima expresión con Kant. Establece que todo hombre es libre de decidir en conciencia que actos debe permitirse y permitir que se realicen o realice con su cuerpo derivado de su autonomía en la sociedad. En la sentencia del caso Schloendorff vs. Sociedad Hospitalaria de Nueva York, en 1908, el juez Benjamín Cardozo incluyó una frase como principal argumento ético-jurídico de lo que más tarde se conocería como consentimiento informado, ya que constituye el correlato jurídico del principio de autonomía: «Todo ser humano de edad adulta y juicio sano tiene derecho a determinar lo que debe hacerse con su propio cuerpo y un cirujano que realiza una intervención sin el consentimiento de su paciente comete una agresión por la que se le puede reclamar legalmente».

Después  de la II Guerra Mundial, tragedia que contribuyo al desarrollo acelerado de la cirugía y de algunos procedimientos médicos hoy comunes, como la transfusión, se inició una transformación tecnológica acelerada de la medicina en a partir de la segunda mitad del siglo XX, seguido de la explosión de los movimientos mundiales de reivindicación de los derechos civiles en los años sesenta y el resurgimiento de la bioética en la década de los setenta, los profesionales de la medicina comenzaron a aceptar que el modelo paternalista de relación médico-paciente no podía continuar.

Sin embargo, el camino no ha sido fácil, en la historia del consentimiento informado ha sido necesario recorrer un largo camino iniciado en los juzgados, y con varias demandas resueltas en contra, para que los médicos aceptaran al consentimiento informado, como necesario, sin considerar en principio el enorme valor ético que contenía en sí mismo.

En México existe obligación de realizar un proceso de consentimiento informado que esté fundamentado jurídicamente en la Ley General de Salud y en su reglamento en materia de investigación para la salud. Consentimiento informado se define como la aceptación libre por parte de una paciente de un acto diagnóstico o terapéutico después de haberle comunicado adecuadamente su situación clínica.

 Los requerimientos básicos necesarios para que sea válido son: libertad de decisión, competencia para decidir e información suficiente. Es una autorización dada por el paciente sin ninguna coacción o fraude, basada en el entendimiento razonable de lo que sucederá, incluyendo la necesidad del tratamiento, los riesgos y beneficios del mismo, cualquier alternativa disponible. Quedando constancia de la anuencia mediante la firma de un documento. Pero, de ninguna manera, la firma de un documento suple a la información oral, que debe ser simple, completa y con testigos. Muchas demandas de negligencia profesional son acompañadas de alegatos ocasionados por la falta del consentimiento informado. La discusión de éste es el primer paso para dar a conocer los posibles resultados del tratamiento y aminorar los malos entendidos de los pacientes y sus familiares. Los pacientes que conocen los riesgos del tratamiento son los menos propensos a reclamar si uno de los riesgos descritos ocurre.

En la práctica médica institucional y privada tanto de médicos, dentistas, y otros profesionales de la salud, deben figurar los siguientes apartados en el consentimiento informado, enunciados de forma breve y en lenguaje comprensible, de manera que los conceptos médicos puedan entenderse por la generalidad de los pacientes.

• Datos personales del paciente. (Nombre completo, sexo, edad, domicilio y teléfono).

• Nombre y apellidos del médico que informa, que no tiene necesariamente que ser el mismo que realice el procedimiento en el que se consiente.

• Nombre y apellidos del médico que realice el procedimiento en el que se consiente. • Nombre del procedimiento que se vaya a realizar, con explicación breve y sencilla del objetivo del procedimiento, en qué consiste el mismo y la forma en que se va a llevar a cabo.

• Descripción de las consecuencias seguras de la intervención, que deban considerarse relevantes o de importancia. (por ejemplo: amputación).

• Descripción de los riesgos típicos del procedimiento. Se entiende por tales aquellos cuya realización deba esperarse en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado actual de la ciencia. Se incluyen también aquellos que, siendo poco frecuentes, pero no excepcionales tienen la consideración clínica de muy graves.

• Descripción de los riesgos personalizados. Deben entenderse por éstos los que están relacionados con las circunstancias personales de los pacientes y hacen referencia al estado previo de salud, a la edad, a la profesión, a las creencias, valores y actitudes de los pacientes, o a cualquier otra circunstancia de naturaleza análoga.

• A criterio del profesional puede incluirse la información que haga referencia a las molestias probables del procedimiento y sus consecuencias.

• Declaración del paciente de haber recibido información acerca de los extremos indicados en los apartados anteriores, así como de alternativas diferentes al procedimiento con pros y contras, de forma que el paciente participe, si así lo desea, en la elección de la más adecuada y que dicha elección tenga en cuenta sus preferencias.

• Manifestación del paciente de estar satisfecho con la información recibida y de haber obtenido respuesta satisfactoria sobre las dudas planteadas y sobre la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento informado, sin expresión de causa, así como la expresión de su consentimiento para someterse al procedimiento.

• Fecha y firmas del médico que informa y del paciente.

• Apartado para el consentimiento a través de representante legal en caso de incapacidad del paciente.

• Apartado para la revocación del consentimiento que deberá figurar en el propio documento.

• Se deberá informar al paciente acerca del costo aproximado del tratamiento incluyendo impuestos y gastos de hospitalización y un estimado del tiempo del mismo y asegurarse de avisar al paciente cuando exista un cambio de costos, tiempo o pronóstico.

Sin embargo, existen excepciones a la exigencia ética y legal de obtener el consentimiento informado.

Existe un límite general en el sentido de que el respeto a las decisiones adoptadas sobre la propia salud en ningún caso podrá suponer la adopción de medidas contrarias al ordenamiento jurídico. Además, el profesional puede llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables a favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con previo consentimiento informado, en los siguientes casos:

1. Riesgo inmediato y grave para la integridad del paciente

Cuando se da una situación de urgencia vital que requiere una actuación inmediata y no es posible por su estado clínico recabar su autorización, consultando cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él. En este supuesto se harán constar en la historia clínica las circunstancias relativas a la situación clínica del paciente y a la presencia o no de familiares. En todo caso, se deberá informar al paciente en cuanto sea posible.

2. Riesgo para la salud pública

Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones de salud establecidas por la ley. Una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la legislación relativa a las medidas especiales en materia de Salud Pública, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo de 24 horas siempre que se disponga el internamiento obligatorio de personas.

3. Incompetencia o incapacidad del enfermo

Esta excepción que fue muy repetida en el pasado, parece que cada vez es menos frecuente y difícil de justificar, dado que en esta condición lo que procede es el CI por representación; sin duda que si se enfrenta la situación en que hay ausencia de sustitutos legales, y se ha esperado un tiempo prudente, en los casos que no están en las dos condiciones previas (urgencia vital o riesgo para la salud pública) excepcionalmente se podrá proceder a decidir por el paciente incompetente, pero bajo el criterio de su mejor interés.

4. Existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica

La necesidad terapéutica consiste en la facultad del profesional para actuar ocultando deliberadamente información al paciente, cuando está firmemente convencido de que su revelación le producirá un daño psicológico grave, pudiendo además sufrir repercusiones biológicas posteriores severas. La necesidad terapéutica, conocida también como privilegio terapéutico o excepción terapéutica, proviene del conflicto que se presenta entre cumplir con la obligación de informar y cumplir con la obligación de proteger del daño. La necesidad terapéutica tiene carácter excepcional y ha de ser una decisión rigurosamente justificada en cada situación concreta, lo que se hará constar en la historia clínica y se comunicará a las personas vinculadas al paciente.